CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO, DURACIÓN, NACIONALIDAD
ARTÍCULO 1
Los presentes Estatutos junto con los acuerdos de la Junta Directiva, los acuerdos de la Asamblea General y el Reglamento de Régimen Interno regirán la vida de la Peña Madridista de la Ciudad de México, (en los sucesivo, la “PEÑA”).
ARTÍCULO 2
La PEÑA tiene fijada su sede social en la Ciudad de México.
ARTÍCULO 3
Son fines de esta PEÑA la defensa de los colores del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL y el apoyo incondicional a la Entidad Deportiva y a sus órganos. La PEÑA carece de ánimo de lucro.
Para la consecución de dichos fines, la PEÑA procederá de la siguiente forma:
- Poner a disposición de los PEÑISTAS un bien inmueble donde puedan conocerse y convivir.
- Establecer aquellos servicios que procuren hacer más cómoda la convivencia entre los PEÑISTAS.
- Organizar excursiones, desplazamientos y viajes turísticos recreativos, en especial con ocasión de los partidos que dispute el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, nacional e internacionalmente.
- Organizar actos o eventos informativos, culturales, sociales y deportivos, que tiendan a realzar al REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
- Organizar cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y eventos, que tiendan a fomentar el deporte en el ámbito de actuación de la PEÑA.
- Abrir las cuentas bancarias y/o adquirir los instrumentos financieros necesarios para la gestión de los recursos económicos de la PEÑA.
- Convocar y celebrar la Asamblea General y llevar a cabo las reuniones de la Junta Directiva.
- Fomentar las relaciones con otras PEÑAS del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
ARTÍCULO 4
El ámbito de la PEÑA es exclusivo para la Ciudad de México y el Estado de México. La PEÑA aceptará miembros que no residan en la Ciudad de México ni el Estado de México.
ARTÍCULO 5
La duración de la PEÑA es INDEFINIDA; sin embargo, podrá disolverse en caso de presentarse alguna de las causales de extinción establecidas en el Artículo 30 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 6
Nacionalidad y Cláusula de Extranjería: La PEÑA es de nacionalidad mexicana y por lo tanto estará sujeta a la legislación de los Estados Unidos Mexicanos y a la jurisdicción de los tribunales de este país.
ADMISIÓN DE EXTRANJEROS. - La PEÑA permitirá, posterior a su constitución, la admisión como PEÑISTAS a personas físicas o morales extranjeras, las cuales se obligan formal y expresamente frente al Estado Mexicano y las autoridades correspondientes a considerarse como mexicanos respecto a la PEÑA.
ARTÍCULO 7
La PEÑA deberá mantenerse al margen de cualquier afiliación política o religiosa.
CAPÍTULO II. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 8
La Asamblea General es el órgano supremo de la PEÑA y estará compuesta por los Fundadores, Distinguidos, Numerarios, Protectores y Honorarios.
ARTÍCULO 9
Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año y a más tardar en el mes de agosto. Además, la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se celebrará cuando:
- Las circunstancias así lo aconsejen a juicio del Presidente; o
- La Junta Directiva lo acuerde por mayoría simple; o
- Algún Fundador lo solicite por escrito a la Junta Directiva; o
- Algún Distinguido, Numerario, Protector o Honorario lo solicite por escrito a la Junta Directiva con el apoyo de al menos 2/3 de los PEÑISTAS con derecho a voto.
En todos los casos con expresión concreta de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 10
Las convocatorias de la Asamblea General sean Ordinarias o Extraordinarias, serán publicadas en la página web y/o redes sociales de la PEÑA, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos diez días hábiles, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera el lugar, día y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, la cual deberá ser al menos 10 días posteriores a la fecha prevista de la asamblea en primera convocatoria.
ARTÍCULO 11
La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella en primera convocatoria:
- Al menos dos tercios de los Fundadores y un tercio de los Distinguidos y el Presidente de la Junta Directiva.
En segunda convocatoria, cuando concurran:
- Al menos dos tercios de los Fundadores y el Presidente de la Junta Directiva.
Y en tercera convocatoria siempre que el número de PEÑISTAS con derecho a voto no sea inferior a cinco.
Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 12
Todos los acuerdos de la Asamblea General tomados legalmente serán obligatorios para todos los PEÑISTAS, aun cuando hubieren estado ausentes o hubieren votado en contra de aquellos.
ARTÍCULO 13
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas anuales y presupuestos.
- Aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva en orden a la actividad de la PEÑA.
- Aprobar, en su caso, las cuotas anuales de los PEÑISTAS propuestas por la Junta Directiva.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 14
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y de los Honorarios.
- Modificación de los Estatutos.
- Disolución de la PEÑA.
- Expulsión de PEÑISTAS a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 15
Los acuerdos en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple de votos, y los acuerdos en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría 2/3 de votos.
ARTÍCULO 16
La PEÑA será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por:
- PRESIDENTE
- VICEPRESIDENTE
- SECRETARIO
- TESORERO
- CONTADOR
- DOS VOCALES
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria. Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Cada miembro de la Junta Directiva tendrá derecho únicamente a un voto con independencia del número de cargos que ostente.
ARTICULO 17
La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria, al menos, una vez cada seis meses y de manera extraordinaria cuantas veces lo determine su presidente y a iniciativa o petición de al menos dos de sus miembros. Quedará constituida cuando asistan al menos tres de sus miembros y entre ellos se encuentre el Presidente o el Vicepresidente y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate el voto del presidente será dirimente o de calidad. Estará permitido delegar el voto a un tercero conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno. Se podrá aceptar como válida la asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 18
Son facultades de la Junta Directiva:
- Organizar y dirigir las actividades sociales, deportivas y culturales de la PEÑA.
- Organizar y gestionar los torneos, rifas, sorteos, quinielas y concursos de la PEÑA.
- Gestionar las actividades económicas y administrativas de la PEÑA.
- Realizar y suscribir los oportunos contratos, acuerdos y procedimientos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria las cuentas anuales y presupuestos.
- Resolver la admisión de nuevos PEÑISTAS, resolver el cambio de categoría de PEÑISTAS, reconocer Protectores y proponer a la Asamblea General Extraordinaria el reconocimiento de Honorarios, todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la expulsión de PEÑISTAS.
- Nombrar a los delegados y/o responsables para alguna determinada actividad.
- Modificar el Reglamento de Régimen Interno de la PEÑA.
- Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.
ARTÍCULO 19
Para ser miembro de la Junta Directiva, será necesario ser Fundador o Distinguido de la PEÑA, o ser Numerario y tener una antigüedad en la PEÑA de al menos 2 años.
ARTÍCULO 20
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente a la PEÑA ante toda clase de Organismos públicos o privados en el ámbito nacional e internacional.
- Representar a la PEÑA ante el Departamento de Peñas del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
- Convocar, presidir, y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma documentos como contratos, acuerdos, procedimientos, actas, oficios y cartas.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la PEÑA aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesariamente conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 21
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad, o cualquier otro motivo y tendrá las mismas atribuciones que él.
En ausencia del Secretario, motivada por enfermedad, o cualquier otro motivo, se nombrará uno específico para la sesión de entre los miembros asistentes.
ARTÍCULO 22
El Secretario tendrá a su cargo los trabajos puramente administrativos de la PEÑA, expedirá la acreditación de la condición y categoría de los PEÑISTAS, llevará el control de los archivos físicos y digitales y custodiará la documentación de la PEÑA, haciendo que se cursen las comunicaciones de celebración de la Asamblea General y aprobación de presupuestos y estados de cuentas.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la PEÑA y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán carácter de asesor y realizarán las funciones encomendadas por la Junta Directiva, así como aquellas otras que nazcan de las delegaciones de trabajo que la propia Junta Directiva les encomiende. Además, servirán de enlace entre los PEÑISTAS y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 23
Las vacantes que se produzcan entre los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por los que queden, hasta su elección por la Asamblea General Extraordinaria. La elección de la vacante se formalizará dentro de los treinta días hábiles siguientes a producirse conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
CAPÍTULO III. - DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 24
Podrán pertenecer a la PEÑA aquellas personas mayores de edad y con plena capacidad de obrar, que teniendo interés en el desarrollo de los fines de la PEÑA, así lo soliciten, cumpliendo además con los siguientes requisitos:
- Al menos cinco miembros de la Junta Directiva tendrán que solicitar ó ser titulares de carné madridista emitido por el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
- Todos los componentes de la PEÑA deberán estar en posesión del carné del PEÑISTA que en breve emitirá el REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL.
- Ser presentado por dos PEÑISTAS.
- Cumplimentar la solicitud de ingreso en el correspondiente impreso emitido por la PEÑA.
- Pagar puntualmente las cuotas fijadas o que se fijen.
ARTÍCULO 25
La PEÑA no tendrá límite de PEÑISTAS y existirán las siguientes categorías:
- FUNDADORES
- DISTINGUIDOS
- NUMERARIOS
- PROTECTORES
- HONORARIOS
- ADHERIDOS
- INFANTILES
FUNDADORES. - Son aquellos miembros que participaron en el acto de constitución de la PEÑA y están reconocidos como tal en el acta fundacional.
DISTINGUIDOS. - Son aquellos miembros nombrados por los Fundadores que con su apoyo facilitaron la constitución de la PEÑA, pero no participaron en el acto de constitución ni en la firma del acta fundacional.
NUMERARIOS. - Son aquellos miembros, que no son Fundadores ni Distinguidos, que ingresen en la PEÑA desde su constitución hasta que la misma tenga 50 PEÑISTAS y aquellos que soliciten por escrito, a la Junta Directiva, su admisión conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
PROTECTORES. - Son aquellos miembros que favorezcan a la PEÑA con donativos y que a juicio de la Junta Directiva merezcan esta consideración.
HONORARIOS. - Son aquellos miembros que por su prestigio o por su reiterada ayuda, cariño y entusiasmo, colaboran moral y materialmente al sostenimiento de la PEÑA. Esta distinción será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria y pueden estar representados por un Presidente de Honor.
ADHERIDOS. - Son aquellos miembros que ingresen en la PEÑA después de la constitución de la misma y que no cumplen las condiciones necesarias para ser considerados en otra categoría.
INFANTILES. - Son aquellos miembros menores de edad que ingresen en la PEÑA después de su constitución y que están representados por uno de sus padres o un tutor.
ARTÍCULO 26
Todos los PEÑISTAS poseerán acreditación de su condición y categoría, emitida por la Junta Directiva de la PEÑA.
ARTÍCULO 27
Son derechos y obligaciones de los PEÑISTAS, los siguientes:
- DE LOS FUNDADORES
- DERECHOS:
- Disfrutar, de manera preferente, de todas las ventajas y beneficios que la PEÑA pueda obtener.
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitar, en los términos establecidos en el Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General.
- Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas, sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA, así como asignación preferente de entradas siempre que la PEÑA las tenga disponibles y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Asistir a la Asamblea General, salvo causa justificada previa notificación.
- Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- DE LOS DISTINGUIDOS
- DERECHOS:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitar, en los términos establecidos en el Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General.
- Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas, sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA, así como asignación de entradas siempre que la PEÑA las tenga disponibles y conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta por la Junta Directiva y aprobada cada año en la Asamblea Ordinaria.
- Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea requerido por los responsables de la sede social, o el personal que éstos designen.
- Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en los datos personales incluidos en su ficha de PEÑISTA.
- DE LOS NUMERARIOS
- DERECHOS:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz para todos los miembros y con voto para únicamente los tres miembros con mayor antigüedad en la PEÑA.
- Ser elegibles para los cargos directivos siempre que tengan una antigüedad mínima de 2 años como miembros de la PEÑA.
- Solicitar información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitar, en los términos establecidos en el Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General.
- Participar en cursillos, torneos, rifas, quinielas, sorteos, concursos y eventos que realice la PEÑA.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta por la Junta Directiva y aprobada cada año en la Asamblea Ordinaria.
- Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea requerido por los responsables de la sede social, o personal que éstos designen.
- Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en los datos personales incluidos en su ficha de PEÑISTA.
- DE LOS PROTECTORES Y HONORARIOS
- DERECHOS:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en la Asamblea con voz pero sin voto.
- Solicitar información sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
- Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de la Junta Directiva.
- Solicitar, en los términos establecidos en el Artículo 9 de estos Estatutos, la convocatoria de la Asamblea General.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea requerido por los responsables de la sede social, o personal que éstos designen.
- DE LOS ADHERIDOS
- DERECHOS:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA.
- Solicitar, por escrito a la Junta Directiva, su admisión como Numerarios conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta por la Junta Directiva y aprobada cada año en la Asamblea Ordinaria.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea requerido por los responsables de la sede social, o personal que éstos deleguen.
- Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en los datos personales incluidos en su ficha de PEÑISTA.
- DE LOS INFANTILES
- DERECHOS:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la PEÑA en cumplimiento de sus fines.
- Participar en cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y eventos que realice la PEÑA y que permitan expresamente su participación.
- OBLIGACIONES:
- Cumplir los presentes Estatutos, los acuerdos válidos de la Asamblea y de la Junta Directiva, y el Reglamento de Régimen Interno.
- Abonar, en tiempo y forma, la cuota anual propuesta por la Junta Directiva y aprobada cada año en la Asamblea Ordinaria.
- Contribuir y velar por el buen comportamiento y cumplimiento de los fines de la PEÑA.
- Cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Mostrar su acreditación de PEÑISTA cuando así sea requerido por los responsables de la sede social, o personal que éstos deleguen.
- Notificar a la Junta Directiva cualquier cambio en los datos personales incluidos en su ficha de PEÑISTA.
ARTÍCULO 28 - PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE PEÑISTA
Los PEÑISTAS perderán su condición y por consiguiente causarán baja de la PEÑA, cuando acontezca alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
- Por muerte, de manera automática.
- Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno, o cualquier otra cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea General Ordinaria.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la PEÑA con hechos o manifestaciones que perturben gravemente los actos organizados por la misma; por hechos o manifestaciones que perturben la normal convivencia entre los PEÑISTAS.
- Por reiterado incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, en los acuerdos validos de la Asamblea General, en los acuerdos válidos de la Junta Directiva y en el Reglamento de Régimen Interno.
- Por hechos o manifestaciones que atenten y/o perturben el buen nombre y prestigio del REAL MADRID CLUB DE FÚTBOL, sus jugadores y personal.
- Por no cuidar y hacer buen uso del equipamiento e instalaciones de la sede social, así como de cualquier otro bien mueble e inmueble que la PEÑA use.
- Por no respetar las pertenencias personales del resto de PEÑISTAS o apropiarse indebidamente de ellas.
Para la aplicación del presente artículo en sus apartados c, d, e, f, g, y h, será necesaria la instrucción de un expediente disciplinario conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Los Numerarios perderán su categoría cuando acontezca la siguiente causa:
- Por no participar activamente en los eventos que organice la PEÑA conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
Los Numerarios que pierdan su categoría podrán solicitarla nuevamente por única ocasión conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno.
La baja de un PEÑISTA no libera a éste de las responsabilidades civiles o penales en que haya incurrido con la PEÑA.
ARTÍCULO 29 - DE LOS RECURSO ECONÓMICOS
La PEÑA para el desarrollo de los fines previstos en los presentes Estatutos, contará con los siguientes Recursos Económicos:
- La cuota anual de cada PEÑISTA.
- La comisión de servicio por las consumiciones realizadas por los PEÑISTAS en la sede social.
- La comisión de gestión por los cursillos, torneos, rifas, sorteos, quinielas, concursos y eventos organizados por la PEÑA.
- Las subvenciones, publicidad, patrocinios, legados, donaciones, herencias, u otro recurso lícito que pudiera recibir la PEÑA de legal forma.
- Cualquier cuota extraordinaria propuesta por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea General.
CAPÍTULO IV. DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 30
LA PEÑA podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
- Por falta demostrable de recursos económicos que impidan su normal funcionamiento y previa convocatoria por parte de la Junta Directiva, de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
- Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
- Por decisión unánime de los Fundadores previa notificación a la Junta Directiva, y convocatoria por parte de ésta de la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto. En este caso no será necesario realizar votación alguna para aprobar la disolución.
ARTÍCULO 31
En caso de disolución, la Junta Directiva nombrará una Comisión Liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, si existiese sobrante líquido lo repartirá en partes iguales entre los Fundadores.
ARTÍCULO 32
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación el Reglamento de Régimen Interno.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO - Los comparecientes de este instrumento acuerdan:
- Confiar la administración a una Junta Directiva, cuyos miembros tendrán todos los poderes y facultades necesarias para desempeñar y desarrollar su función dentro de la PEÑA, y para tal efecto designan a las siguientes personas, con los cargos que a continuación se indican:
NOMBRECARGOALEJANDRO AYBAR ARRIBASPRESIDENTE Y CONTADOR.CARLOS SALCIDO DE PABLOVICEPRESIDENTE Y SECRETARIO.JOSE MANUEL VELAZQUEZ RANGELSECRETARIO.
ADDENDUM
Extensión al Artículo 11
Al respecto de lo establecido en el Artículo 11 referente a: “Se podrá aceptar como válida la asistencia por medios telemáticos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
Se establece que un Peñista que asista de manera telemática a la Asamblea General podrá ejercer su derecho a voto por alguno de los siguientes medios:
- Por correo electrónico, siendo necesario que la cuenta de correo sea la misma con la que el Peñista fue registrado en la Peña.
- Por encuesta o votación online, siendo posible una votación anónima siempre que el sistema de votación garantice que ningún Peñista puede votar más de una vez.
Extensión al Artículo 16
Al respecto de lo establecido en el Artículo 16 referente a: “Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos para siguientes mandatos conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno”
Se establece que un miembro de la Junta Directiva será reelegido en su cargo de manera automática siempre que su gestión sea aprobada por mayoría simple de los Peñistas con derecho a voto en la Asamblea General Ordinaria.
Con independencia de la fecha en la que se lleve a cabo la Asamblea General Ordinaria la vigencia de todos los cargos de Junta Directiva será de un año contado desde el 1 de septiembre de cada año.